REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: ONEIBER HUMBERTO MORENO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.389, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE A ANDRADE AVILA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.316, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA H.P. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de enero del 2000, bajo el Nº 25, tomo A-1, en la persona del ciudadano José Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.574.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO JOSE PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31809, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, visto el escrito de la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, la cual corre inserta al folio 117 y su vuelto, donde la parte demandante acepto el pago ofrecido por la parte demandada, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), quién lo recibe en el momento de la consignación del escrito de transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitando del mismo modo la homologación y el archivo del expediente. Visto lo anterior y determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 10 y 11 de su reglamento, es por lo que administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006.
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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