REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

SENTENCIA Nº 338

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000110
ASUNTO: LP21-R-2006-000216
SENTENCIA DEFINITIVA
- I -
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ, venezola, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.016.630.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCELINA RIVAS, inscrita en el IPSA, bajo el N° 43.164.

EMANDADO: GRUPO MEDICO MERIDA C.A. inscrita en el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23-06-1969; bajo el N° 311, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-05-1998; bajo el Nº 51, Tomo A-10, representada en la persona de los ciudadanos ELIO ARMANDO RANGEL OSUNA, en su condición de Director Ejecutivo, y JOSE ALBERTO DE FILIPPIS LANDAETA, en su condición de Director General, Venezolanos, Mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad números: V-2.459.362 y V-3.995.194 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.625.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por la abogada por la abogada Francelina Rivas, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de junio del año 2006, en la causa que por Cobro de Bolívares por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ contra el GRUPO MEDICO MERIDA C.A.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2.006, razón por la cual, se remiten las actuaciones a éste Tribunal Superior del Trabajo, recibiéndose en esta Instancia, en fecha 21 de septiembre de 2006.

Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 28 de septiembre de 2006 para el décimo primer (11°) día de despacho siguiente a la indicada fecha la audiencia oral y pública, correspondiendo para el día lunes dieciséis (16) de octubre de 2.006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad en la cual la Juez Superior, en presencia de las partes dictó el fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta Alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha dieciséis (16) de octubre del 2.006, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

De lo expuesto por la representación judicial de la parte demandante, esta Superioridad observa, que el argumento principal en que fundamenta su apelación, se basa en que el Tribunal a-quo, declaró con lugar la demanda intentada y en el dispositivo sexto de la sentencia, indicó que no hay condenatoria en costas y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la parte que fuera vencida en el proceso se le condenará al pago de las costas.

De la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado ad-que observa, en el dispositivo del fallo lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.630, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Contra GRUPO MEDICO MERIDA, C.A. conocida también con la denominación Clínica Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 68, Tomo A-7, de fecha 02 de Octubre de 1985, representada por su Director Ejecutivo ELIO ARMANDO RANGEL OSUNA, Médico Pediatra y su Director General FILIPPIS LANDAETA, Médico Traumatólogo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.459.362 y V-3.995.194 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como se evidencia de Acta de Asamblea N° 21, inscrita, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 51, Tomo A-10, de fecha 20 de Mayo de 1998. Por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(Omissis)

SEXTO: No hay condenatoria en costas” (negrillas y subrayado de la alzada).



De lo anterior, se verifica que efectivamente el juzgado a-quo, declaró la demanda con lugar y no condeno en costas a la parte demandada.

En tal sentido, se hace procedente citar el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

“A la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”

La condenatoria en costas, es un complemento necesario de la declaración del derecho, cuyo contenido consiste en el resarcimiento de los gastos causídicos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme.

Por ello, la jurisprudencia ha indicado que la condenatoria en costas, es el evitar que la actuación de la ley implique una disminución en el patrimonio de quien ha vencido totalmente a su contrario.

Establecido lo anterior, observa esta alzada, que en el asunto bajo análisis, la demanda fue declarada con lugar donde se le reconoció a la demandante todos los derechos por ella reclamados, razón por la cual, proceden contra la demandada de autos las costas, por existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sustanciado conforme a Ley, debe ser Declarado Con Lugar y en consecuencia, procede esta sentenciadora a confirma la sentencia recurrida, modificándose solamente el dispositivo SEXTO del fallo recurrido, razón por la cual, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA por existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Francelina Rivas, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de junio del año 2006, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de junio del año 2006, en la que declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana María del Carmen Coromoto Osuna contra Grupo Médico Mérida C.A, modificando el dispositivo SEXTO del fallo recurrido, en consecuencia, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA por existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fue el punto de apelación.

TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente-demandante, en ésta Segunda Instancia dada la naturaleza del presenta fallo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO,


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO