REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°

SENTENCIA Nº 344

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000143
ASUNTO: LP21-R-2006-000191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES ROJAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nro. V- 8.015.790.

APODERADA JUDICIAL DE LA DE LA PARTES DEMANDANTE: Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934.

PARTE DEMANDADA: EL FOGON ANDINO, de Rosa Santiago de Garcia, domiciliada en la ciudada de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Junio del año 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Javier Segundo Parraga y Beatriz Esneida Trejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.461 y 80.935.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en esta instancia por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor José Sambrano Linares en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal, en fecha siete (07) de julio de 2006.

Una vez de su recepción se providenció la causa acatando lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006 la audiencia oral y pública, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las doce y treinta del mediodía (12:30 m.) la celebración de la misma.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, se recibió del abogado Néstor José Sambrano Linares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante - recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 51, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha catorce (14) de julio de 2006, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…) Desisto de la apelación interpuesta como recurso en la presente causa según consta de diligencia de fecha 14 de julio del corriente año, que riela al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente. Segundo: solicito de proceda a declarar firme la sentencia del fecha 07 de julio de 2006.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

Pero, en el caso bajo análisis, la parte demandante-recurrente expresó mediante diligencia, que desistía de la apelación ejercida contra la decisión proferida por el Tribunal a-quo, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y proceder a homologar e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento, por ser un acto potestativo de la parte, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Homologa y le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento interpuesto por el abogado Néstor José Sambrano Linares en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de julio de 2006, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de julio de 2006, en el que considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente-demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO


Dra. Glasbel Belandria Pernía

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

El secretario,