REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°


SENTENCIA Nº 319

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000105
ASUNTO: LP21-R-2006-000187

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CLELIA DELGADO DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.702, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alvaro Moreno Villamizar y Yurelis del Valle Velasquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.289 y 56.968 respectivamente.

DEMANDADO: AGUAS DE MERIDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1.998, bajo el Nº 2, tomo A-15.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Moisés Armando Pernia Pernía y Olly Trujillo Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 52.662 y 48.076 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Olly Trujillo Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de junio del año 2006.

Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha doce (12) de julio de 2.006 (folio 289), ordenándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en ésta Instancia, en fecha primero (01) de agosto de 2006 (folio 291).

Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 08 de agosto de 2006 para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la indicada fecha a las 11:00 a.m, la audiencia oral y pública para oír la apelación, correspondiendo para el día 25 de septiembre de 2006.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 25 de septiembre de 2006, se abrió el acto verificándose que estaba presente el Abogado Moisés Armando Pernía Pernía, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente – demandada así como parte demandante ciudadana Clelia Delgado de Palomo asistida por el abogado Alvaro Javier Chacón Cadenas, se oyó los argumentos del recurso de apelación de la parte accionada y el derecho a la defensa de la parte demandante y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende, se prolongó la audiencia para el quinto (5º) día hábil siguiente a las doce y treinta del mediodía (12:30 m), advirtiéndoles que de no ser posible un acuerdo se procederá en esa oportunidad a dictar el fallo en forma oral.

En este orden, llegado la oportunidad de la prolongación de la audiencia correspondiendo para el día dos (2) de octubre de 2006, se abrió el acto verificándose la presencia del apoderado judicial de la parte demandada - recurrente abogado Moisés Armando Pernía Pernía así como la comparecencia de la parte actora ciudadana Clelia Delgado de Palomo y de sus apoderados judiciales Alvaro Moreno Villamizar y Yurelis del Valle Velásquez, en tal sentido, la Juez haciendo uso de sus facultades, preguntó: ¿Si fue posible una conciliación entre las partes?, exponiendo el apoderado judicial de la accionada abogado Moisés Armando Pernía Pernía, en forma breve que sí, e indicando que el acuerdo alcanzado por ambas partes, era que su representada pagaría la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.165.436,89). Por ello, esta Superioridad, le preguntó a la trabajadora quien estaba presente: ¿si estaba de acuerdo?, exponiendo en clara voz, que: Si estaba de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y, por cuanto ambas partes estuvieron de acuerdo, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia (02/10/2006), que las partes convinieron en que la demandada pagaría a la trabajadora la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.165.436,89), el día 24 de Octubre de 2006, en la sede de la Coordinación del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero: Se declara desistido el recurso de apelación formulado por el Abg. Moisés Armando Pernía Pernía, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de junio del año 2006.

Cuarto: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y una vez que conste en auto el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del mismo.

Quinto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez