REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
SENTENCIA Nº 322
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000119
ASUNTO Nº LP21-R-2006-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.916.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.699.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIRESPROCA)”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en esta instancia por auto de fecha nueve (9) de Mayo de 2006, el presente asunto remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que lo remite en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Franklin Atilio Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas de fecha trece (13) de Abril de 2004, dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa admisión en un solo efecto, según auto de fecha dieciséis (16) de Abril de 2004 (folio 65).
Una vez de su recepción se providenció la causa acatando lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de la evidente paralización de la causa, se acordó su reanudación y consecuencialmente la notificación mediante boleta a las partes, cumplidas como fueron las respectivas notificaciones, se fijó por auto de fecha 11 de Agosto de 2006 (folio 110), para el Décimo Tercer (13°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), cuya celebración correspondió para el día 3 de Octubre de 2006.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta instancia, la parte actora puso en conocimiento al Tribunal de alzada de que desiste expresamente de la apelación, solicitando igualmente que se remitan las actuaciones del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es el que conoce la causa principal.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante en la audiencia oral y pública de apelación, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte demandante recurrente en la audiencia oraly pública de apelación desistió del recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente demandante, por existir una pérdida de interés de la parte recurrente, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación formulado por el profesional del derecho FRANKLIN ATILIO RAMIREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicado en fecha trece (13) de Abril del año 2004.
SEGUNDO: Se confirma la decisión, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada en fecha trece (13) de Abril del año 2004, mediante la que se negó la admisión de la prueba cuarta de exhibición de documentos promovida por el ciudadano Juan Carlos Nava contra la Sociedad Mercantil “Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección (SERVIRESPROCA)”.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que sea agregada la presente decisión al asunto principal.
CUARTO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo la 12:40 m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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