TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de octubre del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.181, domiciliada en Nueva Bolivia Sector San Rafael casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, que le corresponden como consecuencia de la muerte de su padre: LINO DEL CARMEN PIRELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.006.878, Funcionario Público (Sargento Segundo en el Comando Policial Nº 51 Zona 5 de El Vigía Estado Mérida), falleció en fecha 27-09-1992, como se evidencia en acta de defunción Nº 26, Año: 1992; ya que esta próxima a cumplir su mayoría de edad, y sin embargo en los actuales momentos se encuentra cursando estudios de cuarto año de Educación Media Diversificada en Ciencias, en la Unidad Educativa “José M. Briceño Monzillo”, Nueva Bolivia del Estado Mérida, es por lo que solicita que se extienda la autorización judicial para la pensión sobreviviente, la cual se le viene otorgando por ante el instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.), y para tramitar la extensión de estos beneficios a su favor le solicitan una autorización judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0155
CAVM.-
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