REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de Octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos NELLYS COROMOTO ARANDA PEREA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.039.972, domiciliada en San Rafael de Mucujepe carretera panamericana casa Nº 1-320, cuatro casas después de la bodega “Betty”, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ ERNESTO PIÑA CEGARRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.757, domiciliado en San Rafael de Mucujepe carretera panamericana casa s/n, a cinco casas más arriba del Matadero Filaca, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitores de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de sus hijos. Señalando, los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, pero ellos se separaron y los niños quedaron bajo la responsabilidad de la progenitora en el hogar de la abuela materna ciudadana JESUSITA DEL CARMEN PEREA DE ARANDA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad nº V-5.561.236, de igual domicilio, y ha sido ella quien ha estado pendiente de los niños porque la progenitora trabaja en casa de familia, por lo que están de acuerdo en que los niños permanezcan bajo la responsabilidad de la abuela materna y que los represente legalmente, así como también, se comprometen a estar pendientes de las necesidades de sus hijos. En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos NELLYS COROMOTO ARANDA PEREA, JOSÉ ERNESTO PIÑA CEGARRA y JESUSITA DEL CARMEN PEREA DE ARANDA, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana JESUSITA DEL CARMEN PEREA DE ARANDA, y al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a los fines de realizar un Informe Psiquiátrico a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha treinta (30) de enero de 2006, día y hora fijados para la Reunión, se presentaron los ciudadanos NELLYS COROMOTO ARANDA PEREA, quien de forma voluntaria y sin coacción alguna manifestó: quiere que sus hijos estén con su mamá, ya que va a estudiar y piensa irse para Cuba, ella sabe que con su abuela van a estar bien y le van a dar el cuidado que los niños necesita. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano JOSÉ ERNESTO PIÑA CEGARRA, quien expuso: esta de acuerdo que sus hijos estén con la abuela materna ya que él se va para Estado Unidos a trabajar. Tomó la palabra la ciudadana JESUSITA DEL CARMEN PEREA DE ARANDA, quien manifestó: si esta de acuerdo en que sus nietos estén con ella, y ella les brindara todos los cuidados necesarios. Se encontró presente la Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: solicito se homologue la presente solicitud y se le expida copia certificada. En fecha catorce (14) de febrero de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social realizado, donde se pudo constatar que los niños OMITIR NOMBRES, se encuentran bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana JESUSITA DEL CARMEN PEREA DE ARANDA, quien le brinda los cuidados a sus nietos. Los niños se observaron en buenas condiciones de salud, lucían aseados, contextura acorde a su edad cronológica. La Trabajadora Social considera que la abuela materna puede continuar ejerciendo la guarda de sus nietos bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, en el hogar de la abuela materna ciudadana JESUSITA DEL CARMEN PEREA DE ARANDA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera
la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1162
CAVM.-