REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de Octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Mayor del Ejercito, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.364, domiciliado en calle la Isla Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y YANERIS LISETH IBARRA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.594.206, domiciliada en Caño Seco sector Alta Vista Avenida 1 casa Nº 2-107, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00), fijada por ante la Fiscalía y homologada por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-09-2001, a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) es decir, un aumento de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial a nombre de la madre de su hija, cuenta de Ahorro Nº 0003-0064-17-0100272126, así mismo ofrece dos (02) bonos especiales, uno en el mes de marzo de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario de su hija, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas cuando su hija así lo requiera y se autoriza al Comando General del Ejército, Departamento de Moral y Disciplina, en el Fuerte Tiuna, El Valle Caracas Distrito Capital, para que siga descontando directamente de la nómina de sueldo, la obligación alimentaria aquí establecida y que sea depositada en la cuenta de ahorro antes mencionada y se nombra a la ciudadana YANERIS LISETH IBARRA VELÁSQUEZ, correo expreso. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RIVAS y YANERIS LISETH IBARRA VELÁSQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1989 de Homologación revisión de la Obligación Alimentaria. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1989
CAVM.-