REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) --------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Por cuanto el ciudadano: LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, fue propuesto para desempeñar
el cargo de CURADOR ESPECIAL para representar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, en la compra del inmueble, todo de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto que el ciudadano: LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.199.293, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, de la jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis, a fin de que represente a los mencionados adolescentes en la compra de un inmueble, así como la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0108
CAVM.-