REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) -------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Por cuanto el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN, fue propuesto para desempeñar el cargo de CURADOR ESPECIAL para representar a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15), trece (13 y doce (12) años de edad respectivamente y las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente para permutar un inmueble, todo de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto que el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN, venezolano, mayor de edad, operador de maquinaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.488, domiciliado en la aldea Saysayal Bajo, vía principal, antes de la Escuela Integral del lugar, del mencionado Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis, a fin de que represente a los mencionadas adolescentes y las niñas en la permuta de un inmueble, así como la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos CÚMPLASE.---------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0144
CAVM.-