REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) -------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Por cuanto la ciudadana: EDDY JOHANNA ZAMBRANO ACEVEDO, fue propuesta para desempeñar el cargo de CURADOR ESPECIAL para representar a los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente en la compra del inmueble, todo de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto que la ciudadana: EDDY JOHANNA ZAMBRANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.677.664, secretaria, oficinista domiciliada en la Avenida 16, con avenida Bolívar, casa Nº 6-40, al lado del Restauran Chino Flor de Oro, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis, a fin de que represente a los mencionados niños en la compra de un inmueble, así como la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana EDDY JOHANNA ZAMBRANO ACEVEDO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0152
CAVM.-