REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de octubre de Dos mil seis (2006). --------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 09 agosto del 2006, inserta a los folios ciento cincuenta (150), suscrita por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual solicita se decreta Medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sobre el 50% de los derechos que le corresponden el obligado, suficientemente identificado en autos. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de un inmueble, Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 38, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo tercero, trimestre segundo de fecha 28 de mayo de 1996, constituida para una casa de habitación, ubicada en el Barrio las Flores carretera Panamericana Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Este Tribunal ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado y certifíquese por secretaría las copias. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0274.
CAVM.-