REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MORAIMA COROMOTO ROA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.022.086, domiciliada en la Bubuqui III, Bloque 5, Piso 2, Apto 02-03, El Vigía Estado Mérida, quien solicita Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, de manera Provisional, a su abuela materna ciudadana LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.097, domiciliada en la Calle 1, La Playita, casa del Sr. Pedro Manuel Padilla García, a quien le cede dicha Cesión de Guarda bajo la modalidad de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, debido a que debe viajar a España a realizar un curso, ausentándose de su país durante un período inicial de tres (03) meses. Estando presente la ciudadana LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, expone: Acepta la Colocación Familiar Provisional, que se hace de su nieto ya mencionado y se compromete a darle todas las atenciones y cuidados que él requiera y solicita que este acuerdo se homologue ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y se le otorgue la representación legal de su nieto en todos los actos de su vida. En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil seis, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó citar por telegrama a la ciudadana LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, fue consignado el Informe Social realizado a la mencionada ciudadana, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, se encuentra bajo su responsabilidad, brindándoles todos los cuidados que requiere. El niño se observó en buen estado físico y de salud, contextura acorde a su edad cronológica, vivienda presenta condiciones de habitabilidad, los abuelos del niño poseen ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar. La Trabajadora Social, considera que los abuelos maternos ciudadanos OSMAN ROA y LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, reúnen todas las condiciones desde el punto de vista psico social, económico y moral para obtener la Guarda y Custodia de su nieto OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle un nivel de vida adecuado, hasta tanto la madre regrese al país y pueda continuar asumiendo la responsabilidad de su hijo. En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para la reunión, se presentaron las ciudadanas MORAIMA COROMOTO ROA SÁNCHEZ, la cual expuso: en vista del viaje que tiene que realizar a España por motivo de estudio de su profesión, entrega en Colocación Familiar Provisional a su hijo OMITIR NOMBRE, a su madre LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, a fin de que ella ejerza la representación de su hijo. En este estado la abuela materna ciudadana LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, expuso: acepta la Colocación Familiar de su nieto OMITIR NOMBRE, la cual atenderá en todos sus actos y brindará todos los cuidados necesarios. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: vista la exposición de las partes y por cuanto ambas aceptan la Colocación Familiar Provisional del niño OMITIR NOMBRE, y revisada las actuaciones se constata que se encuentra agregado el Informe Social, solicitó se sirva a proceder a dictar la sentencia, pidiendo sea admitida con urgencia por cuanto la ciudadana MORAIMA COROMOTO ROA SÁNCHEZ, necesita viajar a España en fecha 15 de octubre de 2006, y se sirva expedir dos juegos de copias certificadas de la misma. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana LUCELINA COROMOTO SÁNCHEZ DE ROA, plenamente identificada
en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. N° 1941
CAVM.-