REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por el ciudadano: GIOVANNY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Técnico en Refrigeración, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.207.974, con domicilio en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 19-84, El Vigía Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija al ser presentada y ser inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 142, Folio Nº 287, Año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el apellido del padre, colocó un apellido equivocado, lo hizo como: ME HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA POR EL CIUDADANO GIOVANNY GÓMEZ CASTILLO, siendo lo correcto así: ME HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA POR EL CIUDADANO GIOVANNY CASTILLO; al colocar el lugar de nacimiento de su hija, lo hizo como QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, CIUDAD EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; al identificar a la madre, registró su nombre así: MARÍA YACQUELINE CONTRERAS DE GÓMEZ, siendo lo correcto así: MARÍA JACQUELINE CONTRERAS DE CASTILLO, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por ante la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar
los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 142, Folio Nº 287, Año 1994, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a la identificación de la adolescente, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento del adolescente, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre de la adolescente identificada en autos. CUARTO: Copia de la solicitud de inscripción de nacimiento por correo del progenitor ciudadano GIOVANNY CASTILLO, suscrita por el Cónsul de Colombia. QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora ciudadana MARÍA JACQUELINE CONTRERAS MONCADA. SEXTO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos GIOVANNY CASTILLO y MARÍA JACQUELINE CONTRERAS MONCADA, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. En fecha 25 de julio de 2006, consignó el ciudadano GIOVANNY CASTILLO, identificado en autos, un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente. Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En fecha 04 de octubre de 2006, la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28). En la misma fecha, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el apellido del padre, debe aparecer así: ME HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA POR EL CIUDADANO GIOVANNY CASTILLO; el lugar de nacimiento de su hija, debe aparecer así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, CIUDAD EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; al identificación de la madre, siendo lo correcto que aparezca así: MARÍA JACQUELINE CONTRERAS DE CASTILLO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1850
CAVM.-