REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ANAIS SULHAYS ALCALA DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.420.263, con domicilio
en el Barrio El Carmen, calle 1 Nº 13-38, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 1258, Año 1997, para el momento de presentar a su hija el funcionario respectivo incurrió en el error de colocar el primer nombre del padre como ARIDY JOSEPH RUJANO, siendo lo correcto ANDY JOSEPTH RUJANO. Igualmente aparece que la niña nació el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO NOVENTICINCO (1995), siendo lo correcto que nació el DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), de la misma manera el último número de la cédula de identidad de la madre aparece como 15.420.267, siendo lo correcto 15.420.263. Así mismo, en el duplicado de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de Caracas, hoy Distrito Capital, aparece el segundo nombre del padre como JOSEPH, siendo lo correcto JOSEPTH. Igualmente aparece que la niña nació el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO NOVENTICINCO (1995), siendo lo correcto que nació el DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), de la misma manera el último número de la cédula de identidad de la madre aparece como 15.420.267, siendo lo correcto 15.420.263, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, como por el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Acta Nº 1258, Año: 1997. SEGUNDO: Boleta de Nacimiento de la niña, emitida por el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre ciudadano ANDY JOSEPTH RUJANO, expedida por la Prefectura del Municipio Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre y del padre de la niña identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el primer nombre del padre debe aparecer así: ANDY JOSEPTH RUJANO. La fecha de nacimiento de la niña, debe aparecer así: que nació el DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), el último número de la cédula de identidad de la madre, debe aparecer así: V-15.420.263. Así mismo, en el duplicado de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de Caracas, hoy Distrito Capital, el segundo nombre del padre debe aparecer así: JOSEPTH, la fecha de nacimiento de la niña, debe aparecer así: que nació el DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), el último número de la cédula de identidad de la madre, debe aparecer así: V-15.420.263. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS.-------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1956
CAVM.-
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