TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DUGLAN JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.079.857, domiciliado en la población de Caño Zancudo, Municipio Obispo ramos de Lora del Estado Mérida, y MARÍA JACKELINE CIPRIANO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.909, del mismo domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.232. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR UNAS MEJORAS desarrollada sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el sitio conocido como “Caño Zancudo” en Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta del documento inserto por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 14-09-1995, bajo el nº 16, folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4º, Tercer Trimestres del citado año. INMUEBLE que tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de trece metros linda con calle e proyecto. FONDO: En igual extensión que por el frente, linda con mejoras que son o fueron de Rosalino Molina. COSTADO DERECHO: Midiendo diecinueve metros con cincuenta centímetros, linda con mejoras que son o fueron de Irma Pereira. COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que por el costado derecho, colinda con mejoras que son o fueron de Trinidad de Jesús Araque Araque. Sobre tales mejoras se constituyó un derecho de usufructo vitalicio a favor de DUGLAN JESÚS RODRÍGUEZ PARRA. Así mismo sobre dicho terreno se construyo unas mejoras consistentes de tres (03) habitaciones con sus respectivos baños, sala, comedor, cocina, un (01) patio, un (01) baño exterior, porche, garaje. Por otra parte, y según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 05-12-2000, e inserto bajo el Nº 22, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones que lleva la citada Notaría, la ciudadana MARÍA JACKELINE CIPRIANO ROSAS, es también propietaria de otras mejoras desarrolladas sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el sitio conocido como Caño Zancudo, hoy Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Midiendo catorce metros con cincuenta centímetros colinda con la vía que conduce al Municipio Andrés Bello (La Azulita). FONDO: Midiendo diecinueve metros con cuarenta centímetros colinda con mejoras que son o fueron de Trinidad de Jesús Araque Araque. LADO DERECHO: Midiendo veinte metros con cuarenta centímetros colinda con mejoras que son o fueron de Radoine Abou Fader Kemal Farban. LADO IZQUIERDO: Midiendo veinte metros con cuarenta centímetros con la calle Alta Vista. DUGLAN JESÚS RODRÍGUEZ PARRA y MARÍA JACKELINE CIPRIANO ROSAS, de común acuerdo han convenido en traspasar en venta las enunciadas mejoras a sus hijas OMITIR NOMBRES, por el precio de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) que los tíos, padrinos y abuelos aportaron en efectivo de regalos y dádivas para las mencionadas adolescente y niña; así como renunciar al derecho de usufructo vitalicio constituido en el documento Nº 16, a favor de DUGLAN JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, sobre las mejoras allí descritas. Mejoras ambas sobre las cuales no pesa ningún gravamen. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; del mismo modo, es preciso mencionar que el otorgamiento del referido documento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario deberá hacerse por medio del Curador Especial designado para tal fin, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El otorgamiento del referido documento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario deberá hacerse por medio del Curador Especial ciudadana MARÍA DEL CARMEN FLORES. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0080
CAVM.-