REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YADIRA DEL SOCORRO RIVERA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.914, domiciliada en La Blanca calle 0 Nº 2-180, bajando por la Licorería La Ola, calle ciega, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre guardadora de los niños DANNY ANTONIO y NILSON ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, en acta de fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, la cual riela al folio ciento treinta (130), del presente expediente, la cual manifiesta: Que desea continuar cuidando y protegiendo a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, y esta dispuesta a ir a Mérida a solicitar la Adopción. Se encontró presente la Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE. En fecha 14 de agosto de 2006, se recibió Informe Integral de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, dando como Conclusiones: Que los hermanos OMITIR NOMBRES, han permanecido durante tres años y diez meses, bajo la protección del INAM con ayuda económica en Hogar Sustituto, donde se garantiza la protección integral, formando hábitos, normas, iniciaron el área escolar formal, continúan en la Orquesta Sinfónica El Vigía, mantienen buen estado de salud, reciben asistencia médica cuando lo requieren y control de niños sanos, por médico del INAM y los centros de salud existentes en la comunidad, así como también gozan del Seguro HCM. La madre biológica no ha demostrado interés en recuperar a sus hijos, su última visita fue hace ocho (08) meses. Desde el ingresó de los niños a esta Institución y hasta la fecha no se ha presentado familiares con disposición de brindar apoyo responsabilizándose de ellos. La madre guardadora continúa interesada en recibir a los niños en Colocación Familiar Hogar Sustituto, sin ayuda económica, comprometiéndose a seguir garantizando los derechos fundamentales de los niños. Se recomienda al Tribunal, se continué protegiendo a los niños modificando la medida a favor de los hermanos OMITIR NOMBRES, al ser entregados a la ciudadana YADIRA RIVERA, en Colocación Familiar en Familia Sustituta. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente y se Acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de los mencionados niños, en el hogar de la madre guardadora ciudadana YADIRA DEL SOCORRO RIVERA MEZA, de conformidad con el artículo 126, literal i de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0431
CAVM.-
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