REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

196º Y 147º

Se inicia la presente causa por Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana ZULAIMA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.761 y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, del mismo domicilio, en contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA CONTRERAS ARAQUE, de diecinueve (19) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. La niña esta representada judicialmente, por la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, su apoderada judicial, Abogada ELDA ISABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, opuso cuestiones previas, de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo que establece el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
Esta Juzgadora para decidir observa: en cuanto a las Cuestiones Previas opuestas, las mismas serán resueltas como punto previo en sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.--------------------------Por cuanto esta decisión salió fuera de lapso, notifíquese a las partes de la presente.
ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp. 1262
CAVM.-