REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIRO WILSON RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.525.867, domiciliado en el sector Las Malvinas, Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea Estado Mérida, y MARÍA ZENAIDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.886, domiciliada en Palmarito, Finca El Paraíso Municipio Zea Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad en su orden, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre ciudadano JAIRO WILSON RAMÍREZ RODRÍGUEZ, se compromete en un Régimen de Visitas Abierto, por tal motivo las veces que el ciudadano pueda de acuerdo a sus posibilidades laborales, pasara los fines de semana con sus hijos. La ciudadana MARÍA ZENAIDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, le corresponde tener a sus hijos bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre la retire de su casa de habitación, por tal motivo y según lo dispuesto en el artículo 360 de LOPNA, la ciudadana antes mencionada tiene la Guarda natural de sus hijos, y por tal no podrá ser privada indebidamente la misma. Para vacaciones de agosto, los niños pasaran quince (15) días con el papá, para diciembre, los niños un (01) año pasaran el 24 con el papá y el 31 con la mamá y viceversa, de igual manera será en los carnavales un año con el papá y otro con la mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIRO WILSON RAMÍREZ RODRÍGUEZ y MARÍA ZENAIDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2035 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2035
CAVM.-