REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, asistieron los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, bedel y Presidente de la Junta Parroquial Rómulo Gallegos de este Municipio Alberto Adriani, titular de la cédula de identidad Nº V-7.903.122, domiciliado en Barrio Santa Isabel, casa Nº 33, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada y la ciudadana: LILIANA MARIA VILLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.379, domiciliada en Barrio Los Próceres, Av. La Pedregosa, manzana 10, parcela Nº 026, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandante en su carácter de padres de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13), doce (12) y los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y once (11) años de edad respectivamente, a los fines de convenir sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de sus hijos por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta a los folios 35 y 36 del expediente signado con el Nº 1883, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los adolescentes de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA y LILIANA MARIA VILLA DE RODRIGUEZ, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13), doce (12) y los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y once (11) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: “Las partes acordaron que la Obligación Alimentaria es por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), los cuales están siendo deducido Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) de la nomina de pago del Ministerio de Educación, y el restante los Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00) me comprometo a cancelarlo en forma mensual mediante deposito que haré en la cuenta que este Tribunal ordeno aperturar, de la Entidad Bancaria Banfoandes signada con el Nº 0007-0028-29-0010092753, así mismo convengo en que el Bono Escolar sea de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) comprometiéndome a depositarlo en la misma cuenta mencionada anteriormente y ofrezco como Bono Navideño la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y que el aumento de Pensión de Alimento se realice en un 20% en forma anual. Y con relación a los gastos extras lo cubrirá de por mitad al momento que se presenten. Así mismo se sirva oficiar al Jefe de la Zona Educativa Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Deportes a fin de que se informe y se le ordene el descuento de la Obligación Alimentaria mensual la cual quedo establecida en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); así como también se ordene el descuento del Bono de Navidad acordado por las partes de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) en el momento que se depositen sus utilidades. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, Demandante: LILIANA MARIA VILLA DE RODRIGUEZ Demandado: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA, Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Defensa Pública, Fecha de Entrada: 06-07-2006.Librese oficio correspondiente y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1883
CAVM.
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