REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DOMINGO SEGUNDO QUINTANILLO Y MARITZA JOSEFINA VIVAS DE QUINTANILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.331.393 y V-9.3.94.345 respectivamente, domiciliados en la urbanización Bubuqui VI calle Nº 3, casa 20, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de seis (06) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital II El Vigía, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil (2000), hija de LÉRIDA DEL CARMEN RAMOS VIELMA, como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual se anexa al presente escrito, signada con el Nº 434 de los libros de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año 2000, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; cuyos datos maternos Filiares son: LÉRIDA DEL CARMEN RAMOS VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.452; datos paternos filiares se desconocen.-----------------------------------------
Visto, que la ciudadana LÉRIDA DEL CARMEN RAMOS VIELMA, madre de la niña OMITIR NOMBRE, ambas identificadas con anterioridad, fue privada de la PATRIA POTESTAD, según consta de Sentencia, que corre desde el folio 36 al 40, del presente expediente, de fecha primero (01) de noviembre de 2004, dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, por lo explanado anteriormente, no se pudo obtener su consentimiento. Vista la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. El Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos QUINTANILLO VIVAS, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adaptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE. La opinión favorable de la Trabajadora Social de éste Tribunal, ciudadana ROCÍO ARRIETA ARIAS. La opinión favorable del Psiquiatra del Instituto Nacional del Menor. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos DOMINGO SEGUNDO QUINTANILLO ZERPA y MARITZA JOSEFINA VIVAS DE QUINTANILLO, plenamente identificados en autos, pretenden sobre la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA Y CONJUNTA y en lo sucesivo la niña se llamará “OMITIR NOMBRE” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------------------------
COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 1232
CAVM.-