REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ARNALDO MÉNDEZ PÉREZ y ANA REGINA ROMERO DE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.198.321 y V-7.688.577, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Domingo Roa Pérez, final avenida 5 casa Nº 107, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de cinco (05) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital II de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil uno (2001), presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 322, Folio Nº 162, Año: 2001; cuyos datos maternos Filiares son: DORYBEL VALENTE MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.447.435; datos paternos filiares se desconocen.-----------------------------------------------------------------------------------------------Visto el consentimiento dado por la madre biológica de la niña OMITIR NOMBRE, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2002, mediante Medida de Protección en Colocación Familiar, en el hogar de los ciudadanos ANA REGINA ROMERO DE MÉNDEZ Y ARNALDO MÉNDEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “ i ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. El Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos MÉNDEZ ROMERO, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adaptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos ARNALDO MÉNDEZ PÉREZ Y ANA REGINA ROMERO DE MÉNDEZ, plenamente identificados en autos, pretenden sobre la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA y CONJUNTA, y en lo sucesivo la niña se llamará OMITIR NOMBRE, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO El VIGÍA.------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 1677
CAVM.-