REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.231, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Barrio San José calle principal casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y la ciudadana YOMAIRA CAMERO AMARIS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.452, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Barrio San José calle principal casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niñosOMITIR NOMBRES, de un (01) año y siete (07) años de edad respectivamente, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año y siete (07) años de edad respectivamente, por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, según Acta que riela a los folios quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17), la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, es decir acepta las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (Bs.265.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0054-11-0010037387 de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la madre de los niños, así como también dos (02) bonos especiales, en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y regalos navideños, igualmente compartirá en partes iguales
los gastos médicos y medicinas, de igual forma manifiesta que sus hijos seguirán gozando del Seguro “CLINISALUD”, como hasta ahora lo han hecho, y cada vez que así lo requieran; así mismo se decrete el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, sobre el monto ofrecido tanto de la obligación alimentaria como de los bonos especiales. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA y YOMAIRA CAMERO AMARIS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año y siete (07) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1802 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1802
CAVM.-