REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Funcionario Policial, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.512.422, residenciada en la Urbanización La Motoza, calle 04, Nº 164-A, El Vigía Estado Mérida, quien solicita Asistencia Jurídica en el caso relacionado con la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de su nieta OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, señalando la ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, que conviene en ceder la madre ciudadana DARLING BETZABETH SÁNCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.033, del mismo domicilio, en Colocación Familiar a su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a su abuela materna ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, refiere la madre que no posee los medios económicos suficientes para manutención de su hija, por eso acudió a la Colocación Familiar a favor de su madre, para que la represente y ella pueda brindarle los cuidados y proporcionarle el bienestar y recursos materiales que ella no puede, el objeto de esta colocación familiar es para ella poder dedicarse a estudiar y trabajar para poder adquirir una profesión. La abuela materna se comprometió a brindarle los cuidados y atenciones que requiere la niña. En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil cinco, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó citar por telegrama a las ciudadanas YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ y DARLING BETZABETH SÁNCHEZ DUGARTE, se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, siendo el día y la hora señalado para la reunión, se presentaron las ciudadanas YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, la cual expuso: que solicita la colocación familiar porque la ciudadana DARLING BETZABETH SÁNCHEZ DUGARTE, es su hija, ella no trabaja, y quiere que su nieta viva con ella, y en ningún momento le quiere quitar a su hija. Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana DARLING BETZABETH SÁNCHEZ DUGARTE, quien expuso: que esta de acuerdo en cederle su hija a su mamá, ya que con ella va obtener beneficios que ella no le puede brindar. En la misma fecha, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social a la ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, la cual fue consignado en fecha 26 de septiembre de 2006, donde se pudo constatar que la ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, le ha brindado los cuidados y amor a su nieta OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social considera que la niña antes identificada puede continuar en el hogar de la abuela materna ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle un nivel de vida adecuado y el disfrute pleno de todos sus derechos. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la abuela materna ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, plenamente identificada
en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. N° 0647
CAVM.-
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