REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELBA JOSEFINA ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.421, domiciliada en San Rafael de Mucujepe, vía Panamericana, casa Nº 183, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y OMAR ALEXIS CEBALLOS ARELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público (Distinguido de la Guardia Nacional), titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.726, domiciliado en Caño Seco III, Bloque 13, Apartamento Nº 03-01, vía El Roble, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad por ante la Fiscalía Undécima y ratificada ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Octubre del año dos Mil Seis, según Acta que riela al folio veintitrés (23), la ciudadana Jueza procedió a interrogar a la ciudadana: ELBA JOSEFINA ALTUVE PEÑA, la cual expuso: ratifico la solicitud hecha ante la fiscalia, la niña ha estado con su papá yo la tuve en vacaciones y ella esta muy bien con él. Seguidamente tomo el derecho de palabra el ciudadano: OMAR ALEXIS CEBALLOS ARELLANA, el cual expuso: ratifico mi disposición de tener a la niña como hasta ahora lo he venido haciendo, la niña ya esta estudiando segundo grado, y la mamá siempre esta llamándola. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR ALEXIS CEBALLOS ARELLANA y ELBA JOSEFINA ALTUVE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad da carácter de cosa juzgada expediente Nº 1734 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1734
CAVM.
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