REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Público Cabo Segundo dependiente de la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.250, domiciliado en el Sector La Honda vía Mérida, casa Nº 65 (al lado de la Escuela) El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YASMEIRA DEL CARMEN BORREGO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.913.986, domiciliada en la Urbanización Los Robles Bloque 13 Apartamento 01 Piso 1 Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), además dos (02) bonos especiales uno en el mes de Agosto, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y otro en el mes de Diciembre, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), así mismo contribuirá en forma compartida con la progenitora de sus hijos los gastos de médico y medicinas cada vez que sus hijos así lo requieran, dicha pensión será depositada en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes Nº 0007-0028-26-0010092679, a nombre de la progenitora de sus hijos. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO y YASMEIRA DEL CARMEN BORREGO ANDRADE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1995 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1995
CAVM.-