REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de Octubre del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ JOHAN MÉNDEZ ACONCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, cerrajero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679.725, residenciado en la Barrio Ajuro, segunda escalera, casa Nº 1-24, El Vigía Estado Mérida, y LISETH CAROLINA FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.029.948, domiciliada en el Barrio La Vega vía Mérida, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fijó el régimen de visitas de la siguiente manera: En virtud de que la madre se mudará a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, vendrá cada quince (15) días a entregar el niño a su padre, quien lo retornará nuevamente los días domingo en horas de la tarde, los períodos vacacionales serán compartidos mutuamente, es decir; a partir del 25 de julio de 2006, hasta el 25 de agosto del mismo año, el niño permanecerá con el padre, devolviéndolo personalmente a la madre la última fecha antes indicada, los demás períodos vacacionales, tales como carnaval, semana santa, época decembrina serán acordados previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ JOHAN MÉNDEZ ACONCHA y LISETH CAROLINA FERNÁNDEZ QUINTERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1996 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1996
CAVM.-