REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000079
SENTENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a efecto la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía; con la presencia de la Juez , abogada Reina Rondón Graterol, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.323.375, la Secretaria abogada Ivett Nathalie Aristimuño López, titular de la cedula de identidad Nº V-11.469.182 y los Alguaciles Carlos Zambrano y Jairo Alexi Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.908.207 y 14.771.188, en su orden, por indicación del apoderado Judicial de la parte actora, abogado Richard Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.326, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección Hacienda La Trinidad , sector Aroa, Vía Los Naranjos Municipio Alberto Adriani, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo, decretada por este Tribunal. Encontrándonos en la dirección antes indicada, la Juez procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar al ciudadano Alirio Suárez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.451, quien dijo ser encargado 2, y quien expuso: informar al primer encargado de la hacienda de la presente medida, seguidamente hicieron acto de presencia el primer encargado ciudadano Morales Quintero Efraín Apolacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.471.551, quien se desempeña como encargado del área platanera y el ciudadano Jorge Félix Luna López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.851.721, quien dijo ser hijo del dueño, a quien el tribunal les notificó del embargo, quedando así debidamente notificados. Se dejó constancia que no se encontraba presente la ciudadana Marlene Grisolía, en su condición de parte demandada, quedando encargado el ciudadano Efraín Morales. En este estado se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abg, Richard Hernández y seguidamente al ciudadano Efraín Morales, quienes expusieron: estar dispuestos a convenir. Acto seguido el Tribunal, hizo del conocimiento que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, así mismo el tribunal exhortó a la parte demandada se hiciera asistir de un abogado para la mejor defensa de sus derechos es por lo que este Juzgado, le concedió al notificado un lapso de espera de media hora para que el representante legal se haga presente al lugar del embargo y así éste, pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal instó a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos, los que resuelvan sus conflictos y no el Órgano Jurisdiccional, el cual lo hará, de no haber convenimiento entre ellos, advirtiéndole que de no haber acuerdo el Tribunal abrirá el presente acto y decidirá sobre la pertinencia de materializar la presente medida. Acto seguido se presentó el Abogado Alex José Pereira Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.682, en su condición de Abogado Asistente de la parte demandada. En este estado el ciudadano Efraín Morales, asistido del abogado supra identificado, solicitó el derecho de palabra, quien una vez concedido por el Tribunal, expuso: “ofrezco la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), en dinero efectivo y en moneda de curso legal, pagaderos en este mismo acto, seguidamente el ciudadano José de la Rosa Beleño Palmera, en su condición de parte actora y el apoderado judicial de éste, declararon expresamente aceptar el ofrecimiento expuesto por la parte demandada ciudadano Efraín Morales, recibiendo conforme el pago ofrecido, en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Visto que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia del abogado Alex Pereira, quien asiste en este acto a la parte demandada. Cuarto: Se le ordena a la secretaria, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, Distinguido N° 379, ciudadano Dugarte Rojas Edwin Antonio, titular de la cédula de identidad N° 14.022.314, y el Agente N° 14, ciudadano Acevedo Contreras Wilder Darwins, titular de la cédula de identidad N° 15.235.000, quienes prestaron sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal y demás funcionarios judiciales. Sexto: No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformes firman.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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