REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000092



SENTENCIA



Recibido el presente asunto en fecha 06 de octubre de 2006, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, declaró la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la reforma de la demanda. Este Tribunal observa, que después de la fase de Sustanciación del presente procedimiento, es decir, una vez concluida la audiencia preliminar, el abogado Alfredo Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de reforma de demanda, siendo las 8:33 a.m, hora que arroja el Sistema Juris 2000. Para esta juzgadora, al proponerse la reforma de la demanda se debe tener en cuenta, si no se ha producido la notificación, el Juez revisará la reforma y si llena los extremos de ley, procederá a la admisión de la misma. Ahora bien, si la reforma ocurre luego de notificado el demandado, este tiene todo el derecho de estar informado de la misma, de manera que pueda preparar sus alegatos de defensa pues las partes no están en disposición de preveer las modificaciones de la demanda, ya que, crearía un desequilibro e incertidumbre procesal, pues nunca el demandado tendría seguridad jurídica para contestar la demanda el día exacto. En el caso en análisis, el accionante consignó escrito de reforma de demanda una vez concluida la audiencia preliminar, es decir, el cuarto día del lapso establecido por la ley para transcurrir integro los cinco días hábiles para que el demandado conteste la demanda. Es criterio doctrinal y reiterado en la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal que la parte actora puede reformar su libelo en cualquier momento antes de la audiencia preliminar, esto es, que el demandante puede modificar los términos o contenido de la demanda antes de la hora establecida para el inicio de la audiencia preliminar, hora en la cual, deben estar presente las partes para que no se aplique la consecuencia fatal establecida en la Ley. Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA ADMISION DE REFORMA DE LA DEMANDA

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, diez de octubre de dos mil seis.
LA JUEZ

Abg. Reina Rondón Graterol.
LA SECRETARIA,
Abg. Ivett Aristimuño López.

En esta misma fecha, se publicó y se certifico la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Ivett Aristimuño López.