REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000109

SENTENCIA


PARTE ACTORA: NEREIDA DEL CARMEN FINOL SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISELA CADENAS DAVILA
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS DANIEL S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre del año 2006, siendo las 03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN FINOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.244.321, asistida por la abogado en ejercicio: SOLANYEL YARI MORALES MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.681, y la abogado en ejercicio: LIBIA CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.215, en su condición de apoderada de la parte actora carácter que consta en auto, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas la primera por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 23 de octubre a la parte actora, la segunda por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 13 de noviembre de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.




La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol