REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000164

SENTENCIA


PARTE ACTORA: JUAN IGNACIO CONDE PIMIENTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ Y RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: OMAR LINARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JUAN IGNACIO CONDE PIMIENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.040.243, en su condición de parte actora, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: LUIS OMAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.816.944, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: EURO LOBO ALARCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.587, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) de los cuales NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), corresponden a un ahorro que mantenía el trabajador con el patrono, y UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) por los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque N° 57284263, de fecha 16 de octubre de 2006, librado contra el Banco Mercantil perteneciente a la cuenta corriente del ciudadano: Luis Omar Linares, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol