REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH31-L-1999-000010
SENTENCIA

Vista las resultas provenientes del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual se evidencia las partes han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en los folios 391 y 392 del presente expediente, y solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento, y por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.

La Juez

Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario.

Abg. Gabriel Eduardo Peña.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos expidiéndose copia fotostática certificada de la anterior decisión, agregándose al copiador correspondiente.

El Secretario.

Abg. Gabriel Eduardo Peña.