REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000166

SENTENCIA


PARTE ACTORA: TEÓFILO ANTONIO GAVIDIA UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICAHRD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de octubre del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: TEOFILO ANTONIO GAVIDIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V -6.676.618, en su condición de parte actora, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: GILBERTO ANTONIO FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.218.576, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.372, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en cuatro cuotas cada una por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en las siguientes fechas 24 de octubre de 2006, 24 de noviembre de 2006, 20 de diciembre de 2006, y 24 de enero de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol