REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000119
SENTENCIA
PARTE ACTORA: BETTY PEÑA LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: LIGIA ESPERANZA MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de octubre del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: BETTY PEÑA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.218.494, en su condición de parte actora y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: LIGIA ESPERANZA MENDOZA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.553.086, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.090, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en once cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que entrega en este acto la parte demandada a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y las siguientes diez cuotas cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en las siguientes fechas 15 de noviembre de 2006, 30 de noviembre de 2006, 15 de diciembre de 2006, 30 de diciembre, 15 de enero de 2007, 30 de enero de 2007, 15 de febrero de 2007, 28 de febrero de 2007, 15 de marzo de 2007, 30 de marzo de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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