REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000172
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JUSTINO RUFINO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CASTELLANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BENAVIDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre del año 2006, siendo las 09:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326,en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.317.474, en su condición de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio: JOSE CHIQUINQUIRA BENAVIDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.074, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 14 de diciembre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna . SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol