REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000121

SENTENCIA


PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ GIL CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JESUS OMAR GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, lunes treinta (30) de octubre del año 2006, siendo las 02:40 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el abogado: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, en su condición de apoderado de la parte demandada carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,00), de los cuales el trabajador reconoce a través de su apoderado que recibió la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00), y recibe en este acto OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.800.000,00) Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.800.000,00) que la parte demandada entrega al apoderado actor en este acto en cheque librado contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador de fecha 30 de octubre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna . SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol