REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000150
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ESCALATE GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: FREDDY RODOLFO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VILLASMIL COY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, lunes treinta (30) de octubre del año 2006, siendo la 01:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE RAMON ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.230.121, en su condición de parte actora, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: FREDDY RODOLFO ROJAS MARQUEZ Y JOSE GERARDO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.028.250 y 9.027.151, en su condición de parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.032, dándose así inicio a la audiencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 09 de Noviembre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna . SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la partes de sus escritos de promoción de pruebas
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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