REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH31-S-1998-000003
SENTENCIA


De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que en las resultas del informe de experticia grafo técnica, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, que obra a los folios 225 y 226 el cual en su conclusión señala: “ .- Las Dos firmas, una ilegible y la otra legible donde se lee: “ CARLOS ZAMBRANO”, acompañada de la numeración:” 10.236.317” que exhibe el documento que aparece bajo el folio Número Ciento Ochenta y Cuatro (184), del expediente N°1654 del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Vigía Estado Mérida. Suministrado como Dubitado, evidenciaron peculiaridades de automatismo escritural similares a los evaluados y analizados en la muestra de escritura realizada por el ciudadano: ZAMBRANO HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE, cédula de identidad N°V- 10.236.317 cuya muestra de escritura hemos tenido para nuestro Cotejo Técnico. VALE DECIR QUE FUERON REALIZADAS POR DICHO CIUDADANO.”
De acuerdo con las conclusiones presentadas por los expertos grafo técnicos, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía, considera que ha sido cancelada la obligación por concepto de salarios caídos. ASI SE DECIDE. El Vigía, cuatro de octubre de dos mil seis. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol