REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000144




SENTENCIA


PARTE ACTORA: YOHANES JESUS RODRIGUEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez calle 5 casa N° 197 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, abogado, procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.326 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTUDIANTIL LOS ANDES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-I-

PARTE NARRATIVA

La presente demanda fue interpuesta el día siete (07) de julio de 2006, por el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326, apoderado judicial del ciudadano YOHANES JESUS RODRIGUEZ IBARRA, anteriormente identificado, quien alegó en su escrito libelar que su representado presto servicios en la empresa CENTRO ESTUDIANTIL LOS ANDES y a pesar de las múltiples diligencias realizadas para lograr el pago de sus prestaciones sociales las mismas no le han sido canceladas, por lo que procedió a demandar a la empresa a los fines de que esta le cancele las prestaciones sociales a la trabajadora anteriormente señalada por la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTAS CENTIMOS (Bs.6.274.105,50), por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Por concepto de Vacaciones Fraccionadas; Utilidades; Diferencia salarial; Indemnizaciones por antigüedad y preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente demandó el pago de intereses de mora y la corrección monetaria correspondiente.
Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 27 de julio de 2006, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 11 de agosto de 2006.
Fue sustanciado por este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 28 de septiembre de 2006, a las 09:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el ciudadano: YOHANES JESUS RODRIGUEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.141.585, en su condición de parte actora y el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.326, procurador del trabajo, apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que iniciaron a prestar servicios en la empresa. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:

1.- YOHANES JESUS RODRIGUEZ IBARRA.

PRESTACIONES SOCIALES (108 L.OT. )
ANTIGÜEDAD: 2 AÑOS: 7 MESES 14 DIAS
FECHA DE INGRESO 15/03/2003.
FECHA DE EGRESO: 29/11/2005
SALARIO MENSUAL: Bs. 390.000,00

ANTIGUEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días x 8.011,40 Bs. = 120.171,00 Bolívares.
05 días x 4.005,70 Bs. = 20.028,50 Bolívares.
05 días x 8.011,40 Bs. = 40.057,00 Bolívares.
20 días x 4.005,70 Bs. = 80.114,00 Bolívares.
02 días x 4.005,70 Bs. = 8.011,40 Bolívares.
15 días x 4.807,09 Bs. = 72.106,35 Bolívares.
45 días x 5.207,50 Bs. = 234.377,50 Bolívares.
20 días x 6.565,30 Bs. = 131.306,00 Bolívares.
15 días x 13.794,44 Bs. = 206.916,60 Bolívares.
Sub-total 913.088,35 Bolívares.

INTERESES POR FIDEICOMISO: 146.094,20 Bolívares.

ANTIGÜEDAD: ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero C.
29 Días x 13.794,44 Bs. = 400.038,76 Bolívares.

VACACIONES CUMPLIDAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y DÍAS DE DESCANSO ART. 219, 223, 225 Y 157 Ley Orgánica Trabajo:
Vacaciones Cumplidas 31, bono vacacional 15, fraccionadas 15 16 y 06 días de descanso= 67,16 días x 13.000 = 873.080,00.

UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo
10 días x 3.755,20 Bs. = 37.752,00 Bolívares.
15 días x 4.907,60 Bs. = 73.614,00. Bolívares
13,75 días x 13.000,00 Bs. = 178.750,00 Bolívares.
Sub-Total 290.166,00 Bolívares

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO ART. 125 DE Ley Orgánica Trabajo.
60 Preaviso + 90 Indemnización = 150 días x 13.794,44 = 2.069.166,00 Bs.

DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por éste concepto le adeuda.
Del el 30-06-2003 la cantidad de 4.379,43 diario = 328.457,25 Bolívares.
Del 01-07-2003 hasta el 30-09-2003 la cantidad de 4.960,23 diario = 446.420,70 Bolívares.
Del 01-10-2003 hasta el 30-11-2003 la cantidad de 4.693,26 diario = 281.595,60 Bolívares.
Del 01-12-2003 hasta el 30-12-2003 la cantidad de 4.693,26 diario = 140.797,80 Bolívares.
Del 05-01-2004 hasta el 30-04-2004 la cantidad de 918,06 diario = 110.167,20 Bolívares.
Del 01-05-2004 hasta el 30-06-2004 la cantidad de 958,78 diario = 37.526,80 Bolívares.
Del 01-07-2004 hasta el 30-07-2004 la cantidad de 958,78 diario = 28.764,90 Bolívares.
Del 01-08-2004 hasta el 30-09-2004 la cantidad de 1.336,18 diario = 80.170,80 Bolívares.
Del 01-10-2004 hasta el 30-12-2004 la cantidad de 621,89 diario = 55.970,10 Bolívares.
Del 01-01-2005 hasta el 30-03-2005 la cantidad de 806,68 diario = 72.601,20 Bolívares.
Sub-total 1.582.472,35 Bolívares.


En base a los cálculos efectuados por este Juzgador, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados,

ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días a razón de 8.011,40 Bolívares, le corresponde la cantidad de 120.171,00 Bolívares.
05 días a razón de 4.005,70 Bolívares, le corresponde la cantidad de 20.028,50 Bolívares.
05 días razón de 8.011,40 Bolívares le corresponde la cantidad de 40.057,00 Bolívares.
20 días a razón de 4.005,70 Bolívares le corresponde la cantidad de 80.114,00 Bolívares.
02 días a razón de 4.005,70 Bolívares le corresponde la cantidad de 8.011,40 Bolívares.
15 días a razón de 4.807,09 Bolívares le corresponde la cantidad de 72.106,35 Bolívares.
45 días a razón de 5.207,50. Bolívares le corresponde la cantidad de 234.377,50 Bolívares.
20 días a razón de bolívares 6.565,30 le corresponde la cantidad de 131.306,00 Bolívares.
15 días a razón de bolívares 13.794,44 le corresponde la cantidad de 206.916,60 Bolívares.

INTERÉS POR ANTIGÜEDAD: Articulo. 108 Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 146.094,20 Bolívares.
ANTIGÜEDAD: Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Parágrafo Primero Literal C.
60 días a razón de 13.000,00 bolívares le corresponde la cantidad de 780.000,00.

VACACIONES CUMPLIDAS: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
31 días a razón de Bolívares 13.000,00 le corresponde la cantidad de 403.000 bolívares.

BONO VACACIONAL: Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16 días a razón de Bolívares 13.000,00 le corresponde la cantidad de Bolívares 208.000,00.

DÍAS DE DESCANSO VACACIONAL: Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo.
06 días a razón de Bolívares. 13.000,00 le corresponde la cantidad de Bolívares 78.000,00.

UTILIDADES: 10 días a razón de 3.755,20 Bolívares le corresponde la cantidad de 37.752,00 Bolívares.
15 días a razón de 4.907,60 Bolívares le corresponde la cantidad de 73.614,00. Bolívares.

VACACIONES FRACCIONADAS:
9,38 días a razón de Bolívares 13.000,00 le corresponde la cantidad de 121.940,00 Bolívares.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
4,38 días a razón de Bolívares 13.000,00 le corresponde la cantidad de 56.940,00 Bolívares.

UTILIDADES FRACCIONADAS:
9,38 días a razón de Bolívares 13.000,00 le corresponde la cantidad de 121.940,00 Bolívares.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días a razón de 13.000,00 bolívares le corresponde la cantidad de 780.000,00 Bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Literal D).
60 días a razón de 13.000,00 bolívares le corresponde la cantidad de 780.000,00 Bolívares.

DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Deben Cancelarle:
Al 30-06-2003 por el salario diario 4.379,43 bolívares le corresponde la cantidad de 328.457,25 bolívares.
Desde el 01-07-2003 al 30-09-2003 por el salario diario 4.960,23 bolívares corresponde la cantidad de 446.420,70 bolívares.
Desde el 01-10-2003 al 30-11-2003 por el salario diario de 4.693,26 bolívares corresponde la cantidad de 281.595,60 bolívares.
Desde el 01-12-2003 al 30-12-2003 corresponde la cantidad de 140.797,80 bolívares.
Desde el 05-01-2004 al 30-04-2004 la cantidad de 918,06 una diferencia de 110.167,20 bolívares.
Desde el 01-05-2004 al 30-06-2004 por el salario diario de 958,78 bolívares corresponde la cantidad de 37.526,80 bolívares.
Desde el 01-07-2004 al 30-07-2004 por el salario diario de 958,78 bolívares corresponde la cantidad de 28.764,90 bolívares.
Desde el 01-08-2004 al 30-09-2004 por el salario diario de 1.336,18 bolívares corresponde la cantidad de 80.170,80 bolívares.
Desde el 01-10-2004 al 30-12-2004 por el salario diario de 621,89 bolívares corresponde la cantidad de 55.970,10 bolívares.
Desde el 01-01-2005 al 30-03-2005 por el salario diario de 806,68 bolívares corresponde la cantidad de 75.601,20 bolívares.

Se ordena a la empresa CENTRO ESTUDIANTIL LOS ANDES a pagar al ciudadano YOHANES JESUS RODRIGUEZ IBARRA, la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 6.049.272,88) por los conceptos antes señalados. Así se establece
De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: YOHANES JESUS RODRIGUEZ IBARRA, contra CENTRO ESTUDIANTIL LOS ANDES, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 6.049.272,88), por concepto de Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Utilidades; Diferencia salarial; Indemnizaciones por antigüedad y preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente se condena al pago de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, en los términos que quedaron establecidos en la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.