LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre del año dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-674.622 y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE y BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.032.842, V-14.268.799 y V-3.318.359, respectivamente; y en el mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 17.719, 103.364 y 8.955.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ.

NARRATIVA

Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis; dándole entrada el día dos de junio del año dos mil seis, y admitiéndose en esta misma fecha dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara la parte promovente, remitiéndose la solicitud junto con oficio.
El día seis de junio del año dos mil seis, fue recibida la Comisión por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando por distribución en ese mismo tribunal el día siete de junio del año dos mil seis, como aparece en el folio 10, quien el nueve de junio del año dos mil seis, mediante auto le dio entrada a la comisión y el curso de Ley correspondiente, exhortando a la parte interesada a fin de que indicara por ante ese tribunal, los nombres de los testigos que rendirían declaración en las actuaciones.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de junio del año dos mil seis, el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, con el carácter acreditado en auto indico como testigos a los ciudadanos RICARDO PÉREZ BOHADA y GIOVANNY LÓPEZ MUÑOZ, para que rindieran declaración en las actuaciones; y a quienes el tribunal comisionado en fecha veintiuno de junio del año dos mil seis, les fijó día y hora para que dichos testigos fueran presentados por la parte interesada y rindieran sus correspondientes declaraciones.
En fecha veintisiete de junio del año dos mil seis, tuvo lugar los actos de los testigos RICARDO PÉREZ BOHADA y GIOVANNY LÓPEZ MUÑOZ, y por cuanto los referidos ciudadanos no fueron presentados por la parte interesada, se declararon desiertos los actos.
Que en fecha diez de julio del año dos mil seis, la abogado en ejercicio MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicito se fijara nuevamente día y hora para escuchar el interrogatorio de los testigos RICARDO PÉREZ BOHADA y GIOVANNY LÓPEZ MUÑOZ.
El tribunal comisionado mediante auto de fecha trece de julio del año dos mil seis, fijó el cuarto día de despacho siguiente para que los ciudadanos RICARDO PÉREZ BOHADA y GIOVANNY LÓPEZ MUÑOZ, fueran presentados por la parte interesada y rindieran sus correspondientes declaraciones.
Luego el día diecinueve de julio del año dos mil seis, fueron presentados por la parte solicitante los testigos RICARDO PÉREZ BOHADA y GIOVANNY LÓPEZ MUÑOZ, quienes rindieron sus declaraciones, tal y como consta a los folios 14 y 15 del presente expediente.
Seguidamente en fecha diecinueve de julio del año dos mil seis, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión conferida, recibiéndose por ante este Juzgado en fecha veintiuno de julio del año dos mil seis, constante de QUINCE (15) folios útiles y se canceló su asiento de salida.

DE LA SOLICITUD

La presente solicitud presentada en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN, a través de sus apoderados judiciales abogados ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE y BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA, mediante la cual solicita: “Se expida a nombre de su representada JUSTIFICATIVO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE SU HIJO PREMUERTO FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, quien en vida fue venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.658, a tal fin, solicita se oiga declaración a los testigos que oportunamente presentará y que una vez evacuadas que sean las diligencias, solicita se le haga entrega de las mismas, con sus resultas”.
A los fines de determinar si es procedente o no la presente solicitud, pasa esta juzgadora a la siguiente parte motiva y valoración en acervo probatorio.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante ciudadano FRANCISCO JAVIER PICON BERMÚDEZ (folio 04), Acta N° 67, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, falleció Ab-Intestato, en fecha 13 de agosto del 2005, en la Avenida Urdaneta, “Clínica Mérida”, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de GABRIEL GONZALO PICÓN (FINADO) y de GLORIA BERMÚDEZ, NO DEJA BIENES y NO DEJA HIJOS A SABER, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 62 del año 1.955, del causante ciudadano FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ (folio 05), expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento público, que demuestra el nacimiento del causante ciudadano FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, y que se evidencia que es hijo del ciudadano GABRIEL PICÓN (premuerto) y de su cónyuge la solicitante GLORIA BERMÚDEZ, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaraciones de los testigos, ciudadanos RICARDO PÉREZ BOHADA y GIOVANNY LÓPEZ MUÑOZ, presentados por ante el Tribunal comisionado, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 19 de julio del 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1. No me comprenden.
2. Que si conocen a la ciudadana GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN y que igualmente conocieron al ciudadano FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ.
3. Que si les consta que FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ fue hijo de la ciudadana GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN.
4. Que si saben y les consta que FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, murió en estado de soltería y vivía en la casa de sus padres, que esta ubicada en la Urbanización San Antonio, Quinta el Patio de las Brujas.
Vistas las declaraciones de los testigos evacuados es conteste en que la ciudadana GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN, es la única y universal heredera del causante ciudadano FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, vista las pruebas presentadas por la solicitante GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN, a través de sus apoderados judiciales abogados ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE y BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA, esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante ciudadana GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN, con el causante ciudadano FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, y que la misma solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a la ciudadana: GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ciudadano FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANCISCO JAVIER PICÓN BERMÚDEZ, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 13 de agosto del 2005, en la Avenida Urdaneta, “Clínica Mérida”, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en el Acta de Defunción N° 67, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y que en vida era venezolano, de cincuenta años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.658, domiciliado en la Parroquia Domingo Peña, a la ciudadana: GLORIA BERMÚDEZ BRICEÑO DE PICÓN, madre del causante. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En----------------
la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

YFM/mfc.