REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de octubre del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: OLIDA A. CORREDOR vda. DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 683.736, 8.038.341, 10.204.695, 10.107.038, 12.352.603 y 13.524.234 respectivamente, domiciliados en la Avenida Los Próceres, Urbanización El Bosque, Calle 3, Casa N° 26 de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Actuando en su propio nombre y representación el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.424.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA:
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de agosto del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha, formulada por los ciudadanos OLIDA A. CORREDOR vda. DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, quién falleció ab-intestato en fecha 31 de julio del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 16 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.659.259.
En auto de fecha 09 de agosto de 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 10 de agosto del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 10 de agosto del 2.006, para el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 26 de septiembre del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 28 de septiembre del 2.006, rindió declaración los ciudadanos ZAIDA JUDITH MOLINA MOLINA, MALDONADO POYATO MONICA DEL PILAR y LIZBETH INMACULADA MOLINA DE RIVAS.
En fecha 28 de septiembre del 2.006 se remitió al Tribunal de la causa las presentes actuaciones de dicha comisión.
En fecha 03 de octubre del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida.
Se agrego diligencia de fecha 09 de octubre del 2.006 a la solicitud confiriendo poder al abogado JUAN JORGE ENPINOZA V .
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes OLIDA A. CORREDOR vda. DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR y del causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH que corren insertas a los folios 11 y 12 como evidencia que es fidedigna de los herederos directos del causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, N° 16, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre a los folios 03 y 04, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, quién fuera padre de los ciudadanos RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR y esposo de la ciudadana OLIDA A. CORREDOR vda. DE GIL, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Partidas de Nacimientos, pertenecientes a los ciudadanos RUBEN FRANCISCO, DALMIRO JOSÉ, JESÚS ANTONIO, EDUARDO ALBERTO y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR respectivamente, signadas con el Nro. 1.592, 1.294, 14, 2.296 y 141 en su orden, emanadas de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida para el primero, segundo, cuarto y quinto, que corren insertas a los folios 06, 07, 09 y 10 del presente expediente, y para el tercero emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corre inserta al folio 08, el cual valoran plenamente este Tribunal como documentos públicos, que demuestra el nacimiento de los ciudadano RUBEN FRANCISCO, DALMIRO JOSÉ, JESÚS ANTONIO, EDUARDO ALBERTO y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR; y que sus padres son DALMIRO JOSÉ GIL SALEH y OLIDA ANTONIA CORREDOR SÁNCHEZ DE GIL. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DALMIRO JOSÉ GIL SALEH y OLIDA ANTONIA CORREDOR SANCHEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 05 del presente expediente y que este juzgado valora plenamente como documento público, que demuestra que la ciudadana OLIDA ANTONIA CORREDOR SANCHEZ contrajo matrimonio con el causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Civil Venezolano.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaración de los testigos emanados por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 28 de septiembre del año 2006, que corre a los folios 23 y 24 con sus respectivos vueltos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Sobre Generalidades de Ley.
2. Si desde hace varios años conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, quien fuere venezolano, mayor de edad, médico cirujano de profesión, titular de la cédula de identidad N° 2.659.259.
3. Si desde hace varios años conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a OLINDA A. CORREDOR DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR Y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR.
4. Si saben y les consta que el causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, falleció ab-intestato. en la ciudad de Mérida el 31 de julio del 2.006.
5. Si saben y les consta que OLINDA A. CORREDOR DE GIL es la viuda de DALMIRO JOSÉ GIL SALEH y que fue su legitima esposa hasta el momento de su fallecimiento, teniendo su hogar conyugal y único en la Avenida los Próceres, Urbanización El Bosque, Calle 3 , Casa N° 26 de Mérida Estado Mérida..
6. Si sabe y le consta que el causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH era padre de sus (05) cinco hijos RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, no teniendo mas hijos.
7. Si saben y le consta que sus únicos y universales herederos son viuda y sus cinco hijos OLINDA A. CORREDOR DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR.
MOTIVA:
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados es conteste y que los ciudadanos: OLINDA A. CORREDOR vda. DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, son los únicos y universales herederos del ciudadano DALMIRO JOSÉ GIL SALEH. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos: OLIDA A. CORREDOR vda. DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR , esta Juzgadora observa: Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes OLIDA A. CORREDOR vda. DE GIL y de los hijos RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, donde pide que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos: OLINDA A. CORREDOR vda. DE GIL quien fuera cónyuge y a los hijos RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR del ciudadano DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 2.659.259, fallecido en fecha 31 de julio del 2006, en esta ciudad según Acta de Defunción N° 16; a los ciudadanos OLINDA A. CORREDOR vda. DE GIL, RUBEN FRANCISCO GIL CORREDOR, DALMIRO JOSÉ GIL CORREDOR, JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR y LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDO. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS .
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/mlbp
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