REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de octubre del dos mil seis.

196° y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.847.166, V-3.399.969, V-3.485.140 y V-4.358.440, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio Janiska Alejandra Méndez Russo, titular de la cedula de identidad No. V-10.869.136, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 65.500.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 25 de septiembre del 2.006, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por los ciudadanos FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, mediante la cual, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA, quién falleció ab-intestato el día 29 de marzo de 2.005, según consta en acta de defunción No. 23, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-9.179. Se recibió la presente solicitud por distribución, en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 25 de septiembre de 2.006; dándole admisión el 26 de septiembre de 2.006, como consta en el folio 11 del expediente.
Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA, y de los solicitantes, ciudadanos FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, que corren insertas a los folios 2 y 3 del expediente, que demuestran que son fidedignas las identificaciones de los solicitantes, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción No. 23, del causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA, de fecha 29 de marzo de 2.005, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio 4 del expediente, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, que demuestra el fallecimiento del ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, según se desprende de acta No. 208, del año 1.946; suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 5 del expediente con su vuelto, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, cónyuge del causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESA YANISKA RUSSO CENTENO, según se desprende de acta No. 492, del año 1.948; suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 6 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana TERESA YANISKA RUSSO CENTENO, y que su padre era el causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE IVONNE RUSSO CENTENO, según se desprende de acta No. 466, del año 1.948; suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 7 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana MARLENE IVONNE RUSSO CENTENO, y que su padre era el causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SERGIO RUSSO CENTENO, según se desprende de acta No. 1.091, del año 1.956; suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 8 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano SERGIO IVONNE RUSSO CENTENO, y que su padre era el causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, vistas las pruebas presentadas por los solicitantes, ciudadanos FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, esta juzgadora observa:
Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, ciudadanos FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, donde piden que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES:
Ahora pasa este tribunal, a valorar los testificales de la siguiente forma:
Justificativo de testigos evacuado por este tribunal, en fecha 3 de julio de 2.006, por ante la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE MÉRIDA, las cuales, se acogen en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer:
1. Sobre generales de ley.
2. Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, a la solicitante ciudadana FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, y a sus hijos TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO.
3. Que los ciudadanos TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, son los únicos hijos del causante ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA.
4. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA.
5. Que los ciudadanos FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA.

El tribunal para decidir, observa:
Visto que las declaraciones de los testigos evacuadas y ratificadas, son contestes en que la ciudadana FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, quien era cónyuge, y a los ciudadanos TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, quienes eran los únicos hijos, y herederos, del causante ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora considera, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación, y en consecuencia, se debe declarar a la ciudadana FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, cónyuge, y a los ciudadanos TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, únicos hijos; como herederos del causante, ciudadano VICTOR RUSSO MEDINA; siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR RUSSO MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.179, fallecido el día 29 de marzo de 2.005; a los ciudadanos FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO, TERESA YANISKA, MARLENE IVONNE Y SERGIO RUSSO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.847.166, V-3.399.969, V-3.485.140 y V-4.358.440, en su orden, quienes eran sus su cónyuge la primera, y sus únicos hijos los últimos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta los efectos legales, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio, a los organismos competentes, una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, el día diecisiete del mes de octubre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejó copia certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO