REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.633.544 y 4.959.841, respectivamente, cónyuges, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA MARQUEZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.212.206, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.38.827
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA:
Vista la solicitud presentada en fecha 20 de septiembre del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha, formulada por los ciudadanos YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO JOSE GARCIA MONRAÑA, quién falleció ab-intestato en fecha 11 de junio del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 717 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 17.239.618.
En auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 27 de septiembre del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida en esa misma fecha, quedando en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 10 de octubre del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 16 de octubre del 2.006, rindieron declaración los ciudadanos YANET MAGALY VILLAMARIN CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER MONTILLA BRICEÑO.
En fecha 16 de Octubre del 2.006 se remitió al Tribunal de la causa las presentes actuaciones de dicha comisión.
En fecha 17 de octubre del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes MONTAÑA DE GARCIA YLDE BELEN, GARCIA GARCIA GERARDO COROMOTO y del causante GARCIA MONTAÑA GERARDO JOSE que corren insertas al folio 02 como evidencia que es fidedigna de los herederos directos del causante GARCIA MONTAÑA GERARDO JOSE, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática del Acta de Defunción del causante GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA, N° 717, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio 03 , y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA, quién fuera hijo de los ciudadanos YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, del causante ciudadano GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA, signadas con el Nro. 524, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corre inserta al folio 04, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del causante ciudadano GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA; y que sus padres son YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaración de los testigos emanado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 16 de octubre del año 2006, que corre al folio 11 con su respectivo vuelto, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Sobre Generalidades de Ley.
2. Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.633.544 y 4.959.841, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
3. Si conocieron al prenombrado de cujus GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA, quién era hijo legitimo de los solicitantes.
4. Si saben y les consta que el causante DALMIRO JOSÉ GIL SALEH, falleció ab-intestato. en la ciudad de Mérida el 31 de julio del 2.006.
5. Si saben y les consta que el causante GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA, no fue casado en nupcias y no tenía ni dejo hijos legítimos, ni reconocidos, ni adoptivos.
6. Si saben y les consta que los ciudadanos YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, son los únicos herederos del ciudadano GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA y que no hay ningún otro heredero.
MOTIVA:
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y por cuanto son contestes y que los ciudadanos: YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, son los únicos y universales herederos del ciudadano GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos: YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, esta Juzgadora observa: Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, como padres del causante, y donde piden que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los documentos privados no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedo demostrada la filiación y en consecuencia, se les debe declarar a los ciudadanos: YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA, quienes demostraron ser los padres del causante ciudadano GERARDO JOSE GARCIA MONRAÑA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GERARDO JOSE GARCIA MONTAÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 17.239.618, fallecido en fecha 11 de junio del 2006, en esta ciudad de Mérida, según Acta de Defunción N° 717; a los ciudadanos YLDE BELEN MONTAÑA DE GARCIA Y GERARDO COROMOTO GARCIA GARCIA. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS .
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/dr.-
|