REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.828.061 y 10.801.354, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio MATILDE LEÓN DE SERGENT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5.523.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA:
Vista la solicitud presentada en fecha 03 de octubre del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha, formulada por los ciudadanos MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI, quién falleció ab-intestato en fecha 03 de febrero del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 10 emitida por el Registro Civil de la Parroquia MIlla, Municipio Libertador del Estado Mérida y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.959.471.
En auto de fecha 04 de octubre de 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 09 de octubre del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 10 de octubre del 2.006, para el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 11 de octubre del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de octubre del 2.006, rindió declaración los ciudadanos ARSENIO DÁVILA RANGEL y EUBAR OSWALDO MEDINA TORREALBA.
En fecha 18 de octubre del 2.006 se remitió al Tribunal de la causa las presentes actuaciones de dicha comisión.
En fecha 19 de octubre del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ y de la causante ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI, que corren insertas a los folios 03, 04 y 05 como evidencia que es fidedigna de los herederos directos de la causante ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Simple del Acta de Defunción de la causante ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI, N° 10, emitida por el Registro Civil de la Parroquia MIlla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 06 y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI, quién fuera madre de los ciudadanos MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaración de los testigos emanados por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 18 de octubre del año 2006, que corre a los folios 13 y 14, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Dirán los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARBIEL YORLETH y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ
2. Dirán los testigos el tiempo de ese conocimiento y debido al mismo donde se encuentran domiciliados estos ciudadanos.
3. Dirán los testigos si conocieron a la ciudadana ELSA JOSEFINA GONZALEZ VIUDA DE ARISMENDI.
4. Si por el conocimiento que tienen de la referida ciudadana ELSA JOSEFINA GONZALEZ VIUDA DE ARISMENDI, saben y le consta que falleció en fecha 03 de febrero del presente año.
5. Si igualmente pueden dar fe que en el momento de su fallecimiento dicha ciudadana solo dejo dos herederos identificados como MARBIEL YORLETH y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ.
6. Así mismo saben y les consta que los únicos y universales herederos de los bienes quedantes al fallecimiento de la ciudadana ELSA JOSEFINA GONZALEZ VIUDA DE ARISMENDI, son MARBIEL YORLETH y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ.
MOTIVA:
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados es conteste y que los ciudadanos: MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ, son los únicos y universales herederos de la ciudadana ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos: MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ, esta Juzgadora observa: Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ donde pide que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos: MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ de la ciudadana ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ELSA JOSEFINA GONZALEZ DE ARISMENDI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 2.959.471, fallecido en fecha 03 de febrero del 2006, en esta ciudad según Acta de Defunción N° 10; a los ciudadanos MARBIEL YORLETH ARISMENDI GONZALEZ y BILLO JOSÉ ARISMENDI GONZALEZ. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS .
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/mlbp
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