REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RAFAELA RODRIGUEZ ROJAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.010.658, domiciliada en Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDYSABEL ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.006 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.168.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de julio del 2.006, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil, y 06 anexos, quedando por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha.
Por auto de fecha 20 de julio del 2.006, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por el procedimiento pautado en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel en un Diario de amplia circulación nacional en el País, El Nacional, El Universal o Ultimas Noticias, y no se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostatos.
Seguidamente la abogada Rafaela Rodríguez Rojas, debidamente asistida por la abogada EDDYSABEL ZAMBRANO PARRA, solicitó la entrega del Cartel para su publicación.
Siendo el día 08 de agosto del 2006, la parte solicitante consignó ejemplar del periódico el Nacional, donde se público el cartel, riela al folio 18.
En fecha 03 de octubre del 2006, la parte solicitante consigna los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 05 de octubre del 2006, el Tribunal libró la boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 24 y 25 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte de la Alguacil de este juzgado.
PRETENSIÓN:
Ya que como manifiesta la solicitante en su escrito, solicita se corrija en la partida de nacimiento para aparezca en lo sucesivo, la forma correcta, es decir: en el nombre de la progenitora de la solicitante, ciudadana “EDELMIRA ROJAS DE RODRIGUEZ”, no debe ser “ALCIRA ROJAS”, sino “EDELMIRA ROJAS DE RODRIGUEZ” ; por lo tanto, lel nombre de la progenitora de la solicitante, deberá ser escrito en la forma siguiente: “EDELMIRA ROJAS DE RODRIGUEZ”, y no “ALCIRA ROJAS”.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
A tal efecto, y a los fines de analizar si existe o no los referidos errores, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias simple de la cédula de identidad de la solicitante RODRIGUEZ DE PARRA RAFAELA, que obra inserta al folio 03 del presente expediente, y que este juzgado valora plenamente como documento fidedigno, otorgándole esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ ROJAS, signada con el número 618, correspondiente al año 1.947, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 04 del expediente, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene el error aducido por la solicitante, en el nombre de su progenitora, ciudadana “EDELMIRA ROJAS DE RODRIGUEZ”, pues el mismo aparece como “ALCIRA ROJAS”, y que sus padres son los ciudadanos JESUS MANUEL RODRIGUEZ y EDELMIRA ROJAS DE RODRIGUEZ, legítimos esposos, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano
C) Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROJAS DE RODRIGUEZ EDELMIRA, madre de la solicitante, que obra inserta al folio 07 del presente expediente, y que este juzgado valora plenamente como documento fidedigno, otorgándoles esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDELMIRA ROJAS SANCHEZ, signada con el número 62, correspondiente al año 1.915, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 08 del expediente, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene el nombre correcto de la madre de la solicitante, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios, para dar por demostrado el error material, señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ ROJAS DE PARRA, signada con el número 618, correspondiente al año 1.947, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual considera este tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.010.658, signada con el número 618, correspondiente al año 1.947, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, por error material.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase el nombre de la ciudadana EDELMIRA ROJAS SANCHEZ”, progenitora de la mencionada ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ ROJAS, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en la Prefectura Civil del el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, se corregirá para que aparezca en lo sucesivo, la forma correcta, es decir en el nombre de la progenitora de la solicitante, ciudadana “EDELMIRA ROJAS SANCHEZ”, no debe ser “ALCIRA ROJAS”, sino “EDELMIRA ROJAS SANCHEZ”
TERCERO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO
YFM/Ice.-
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