LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de octubre del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LINA ROSA ROJAS DE GOYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.175, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRMA COROMOTO ALBARRAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.766, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ DEL ROSARIO GOYO.
NARRATIVA
Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha veintisiete de julio del año dos mil seis; dándole entrada el día treinta y uno de julio del año dos mil seis, y admitiéndose en esta misma fecha dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara la parte promovente, remitiéndose la solicitud junto con oficio.
El día treinta y uno de julio del año dos mil seis, fue recibida la Comisión por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por distribución el día tres de agosto del año dos mil seis, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como aparece en el folio 33, quien el cuatro de agosto del año dos mil seis, mediante auto le dio entrada a la comisión y el curso de Ley correspondiente y acordó oír declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte interesada, y ratificaran las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Segunda de Mérida.
Luego el día veinticinco de septiembre del año dos mil seis, fueron presentados por la parte solicitante los testigos JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TEZARA, JOSÉ GREGORIO ORTEGA LACRUZ y AURA MARIA PAREDES DE GUILLEN, quienes ratificaron sus declaraciones rendidas por ante la Notaría Segunda de Mérida, en fecha 13 de julio del 2006, tal y como consta a los folios 35, 36 y 37 del presente expediente.
Posteriormente en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión conferida, recibiéndose por ante este Juzgado en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil seis, constante de TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles y se canceló su asiento de salida.
DE LA SOLICITUD
La presente solicitud presentada en fecha veintisiete de julio del año dos mil seis, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana LINA ROSA ROJAS DE GOYO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRMA COROMOTO ALBARRAN BARRIOS, mediante la cual expone y solicita: “Que estuvo casada con el ciudadano GOYO JOSÉ DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 656.200. Que su legítimo cónyuge ciudadano GOYO JOSÉ DEL ROSARIO, falleció ab-intestato el día 13 de junio de 2006, y que de dicho matrimonio procrearon seis (6) hijos que llevan por nombre GOYO ROJAS RAFAEL, GOYO ROJAS MIGUEL ÁNGEL, GOYO ROJAS JOSELYN COROMOTO, GOYO ROJAS JOSÉ ATAHUALPA, GOYO DE RUIZ REINA MATILDE y GOYO ROJAS NALLY YATHALYC, actualmente mayores de edad, Que por otro lado, su cónyuge GOYO JOSÉ DEL ROSARIO, también procreo diez (10) hijos en el primer matrimonio y que llevan por nombre GOYO CUEVAS MERCEDES DEL ROSARIO, GOYO CUEVAS CLARA BACILISA, GOYO CUEVAS YORDANO JAVIER, GOYO CUEVAS MERIDALBA, GOYO DE CARRERO IVETTE COROMOTO, GOYO CUEVAS MARIA DEL MILAGRO, GOYO CUEVAS JOSÉ BERNARD, GOYO CUEVAS RENZO JOSÉ, GOYO CUEVAS IRIS ESPERANZA, GOYO CUEVAS IVÁN ANTONIO. Y que por cuanto el causante GOYO JOSÉ DEL ROSARIO, es beneficiario de varios seguros, cuentas bancarias y beneficios en general, es por lo que solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GOYO JOSÉ DEL ROSARIO.
A los fines de determinar si es procedente o no la presente solicitud, pasa esta juzgadora a la siguiente parte motiva y valoración en acervo probatorio.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Marcada “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y LINA ROSA ROJAS (folio 05), según se desprende del Acta de Matrimonio N° 11 del año 1.976; emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PUEBLO NUEVO DEL SUR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, este Juzgado valora como documento publico que demuestra que la solicitante ciudadana LINA ROSA ROJAS DE GOYO, era esposa del causante JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
SEGUNDO: Marcada “B” copia certificada del Acta de Defunción del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO (folio 06), N° 46, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lo cual este Tribunal valora como documento publico que evidencia que el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, falleció Ab-Intestato, en fecha 13 de junio del 2006, en la avenida Urdaneta, Centro Clínico “DR. MARCIAL RÍOS”, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, casado que fue con LINA ROSA ROJAS DE GOYO, no deja bienes y deja dieciséis (16) hijos a saber: MERCEDES DEL ROSARIO, CLARA BACILISA, JORDANO JAVIER, MERIDALBA, IVETTE COROMOTO, MARIA DEL MILAGRO, RENZO JOSÉ, JOSÉ BENARD, IRIS ESPERANZA e IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS; RAFAEL, MIGUEL ANGEL, JOSELYN COROMOTO, REYNA MATILDE, JOSÉ ATAHUALPA y NALLY YATHALYC GOYO ROJAS, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
TERCERO: Marcada “C” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 139 del año 1.964, del ciudadano RAFAEL GOYO ROJAS (folio 07), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PUEBLO NUEVO DEL SUR, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano RAFAEL GOYO ROJAS, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su esposa LINA ROSA ROJAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
CUARTO: Marcada “D” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2.746 del año 1.969, del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GOYO ROJAS (folio 08), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GOYO ROJAS, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su esposa LINA ROSA ROJAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
QUINTO: Marcada “E” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3.041 del año 1.974, de la ciudadana JOSELYN COROMOTO GOYO ROJAS (folio 09), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana JOSELYN COROMOTO GOYO ROJAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su esposa LINA ROSA ROJAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
SEXTO: Marcada “F” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3.029 del año 1.975, del ciudadano JOSÉ ATAHUALPA GOYO ROJAS (folio 10), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSÉ ATAHUALPA GOYO ROJAS, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su esposa LINA ROSA ROJAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
SÉPTIMO: Marcada “G” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 5 del año 1.977, de la ciudadana REYNA MATILDE GOYO ROJAS (folio 11), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana REYNA MATILDE GOYO ROJAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su esposa LINA ROSA ROJAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
OCTAVO: Marcada “H” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 859 del año 1.978, de la ciudadana NALLY YATHALYC GOYO ROJAS (folio 12), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana NALLY YATHALYC GOYO ROJAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su esposa LINA ROSA ROJAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
NOVENO: Marcada “I” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 368 del año 1.954, de la ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO GOYO CUEVAS (folio 13), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO LARA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO: Marcada “J” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 488 del año 1.956, de la ciudadana CLARA BACILISA GOYO CUEVAS (folio 14), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana CLARA BACILISA GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO PRIMERO: Marcada “K” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 279 del año 1.958, del ciudadano JORDANO JAVIER GOYO CUEVAS (folio 15), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano JORDANO JAVIER GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO SEGUNDO: Marcada “L” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 668 del año 1.959, de la ciudadana MERIDALBA GOYO CUEVAS (folio 16), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana MERIDALBA GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO TERCERO: Marcada “M” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 690 del año 1.961, de la ciudadana IVETTE COROMOTO GOYO CUEVAS (folio 17), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana IVETTE COROMOTO GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO CUARTO: Marcada “N” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.129 del año 1.962, de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO GOYO CUEVAS (folio 18), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO QUINTO: Marcada “O” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.429 del año 1.963, del ciudadano JOSÉ BENARD GOYO CUEVAS (folio 19), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSÉ BENARD GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO SEXTO: Marcada “P” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.478 del año 1.963, del ciudadano RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS (folio 20), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO SÉPTIMO: Marcada “Q” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 591 del año 1.965, de la ciudadana IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS (folio 21), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO OCTAVO: Marcada “R” copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 884 del año 1.966, del ciudadano IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS (folio 22), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO y de su difunta esposa MATILDE DE LAS MERCEDES CUEVAS DE GOYO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DÉCIMO NOVENO: Copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ BENARD GOYO CUEVAS, RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS, IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS, RAFAEL GOYO ROJAS, MIGUEL ÁNGEL GOYO ROJAS, JOSELYN COROMOTO GOYO ROJAS, JOSÉ ATAHUALPA GOYO ROJAS, REYNA MATILDE GOYO DE RUIZ, NALLY YATHALYC GOYO ROJAS, IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS, JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, LINA ROSA ROJAS DE GOYO, MERCEDES DEL ROSARIO GOYO CUEVAS, CLARA BACILISA GOYO CUEVAS, JORDANO JAVIER GOYO CUEVAS, MERIDALBA GOYO CUEVAS, IVETTE COROMOTO GOYO DE CARRERO y MARIA DEL MILAGRO GOYO CUEVAS, que corren agregadas a los folios 28 y 29 del expediente, y evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem, que son fidedignas de la identificación de los ciudadanos antes mencionados, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
VIGÉSIMO: Copia fotostática simple del Acta de Defunción de la causante ciudadana MATILDE CUEVAS DE GOYO (folio 30), N° 188, emitida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, donde se evidencia que la ciudadana MATILDE CUEVAS DE GOYO, falleció Ab-Intestato, en fecha 11 de julio de 1.966, en el Hospital Los Andes de esta ciudad de Mérida, casada que fue con JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, que dejo bienes y diez (10) hijos a saber: MERCEDES DEL ROSARIO, CLARA BASILISA, JAVIER YORDANO, MERIDALBA, IVETTE, MILAGRO, JOSÉ, RENZO, IRIS ESPERANZA e IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
Ahora bien, vista las pruebas presentadas por la solicitante LINA ROSA ROJAS DE GOYO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRMA COROMOTO ALBARRAN BARRIOS, esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante ciudadana LINA ROSA ROJAS DE GOYO; de sus hijos, ciudadanos: GOYO ROJAS RAFAEL, GOYO ROJAS MIGUEL ÁNGEL, GOYO ROJAS JOSELYN COROMOTO, GOYO ROJAS JOSÉ ATAHUALPA, GOYO DE RUIZ REINA MATILDE y GOYO ROJAS NALLY YATHALYC; y de los hijos del primer matrimonio, ciudadanos: GOYO CUEVAS MERCEDES DEL ROSARIO, GOYO CUEVAS CLARA BACILISA, GOYO CUEVAS YORDANO JAVIER, GOYO CUEVAS MERIDALBA, GOYO DE CARRERO IVETTE COROMOTO, GOYO CUEVAS MARIA DEL MILAGRO, GOYO CUEVAS JOSÉ BERNARD, GOYO CUEVAS RENZO JOSÉ, GOYO CUEVAS IRIS ESPERANZA, GOYO CUEVAS IVÁN ANTONIO, con el causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, y que la misma solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Justificativo de los testigos JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TEZARA, JOSÉ GREGORIO ORTEGA LACRUZ y AURA MARIA PAREDES DE GUILLEN, emanado por la OFICINA NOTARIAL PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 13 de julio del año 2006, que corre agregado a los folios 23 al 26 con sus respectivos vueltos, que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 25 de septiembre de 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1. Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la señora LINA ROSA ROJAS DE GOYO.
2. Que si es cierto y les consta que el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, falleció el día 13 de junio del presente año y lo conocieron durante años de vista, trato y comunicación en vida.
3. Que si es cierto que en unión conyugal con la señora LINA ROSA ROJAS DE GOYO, procrearon seis (6) hijos que llevan por nombre RAFAEL GOYO ROJAS, MIGUEL ÁNGEL GOYO ROJAS, JOSELYN COROMOTO GOYO ROJAS, JOSÉ ATAHUALPA GOYO ROJAS, REYNA MATILDE GOYO DE RUIZ, NALLY YATHALYC GOYO ROJAS, con cédula de identidad Nº 8.047.003, 10.711.728, 12.349.534, 13.577.974, 13.577.962 y 13.577.963 respectivamente.
4. Que si es cierto que JOSÉ DEL ROSARIO GOYO tuvo fuera del matrimonio varios hijos que llevan por nombre JOSÉ BENARD GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 8.036.826, RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 8.042.914, IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 9.478.014, IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 8.042.915, MERCEDES DEL ROSARIO GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 3.993.615, JORDANO JAVIER GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 8.002.999, CLARA BACILISA GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 4.493.633, MERIDALBA GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 8.002.898, IVETTE COROMOTO GOYO DE CARRERO, cédula de identidad Nº 8.021.880, MARIA DEL MILAGRO GOYO CUEVAS, cédula de identidad Nº 8.031.370 en su orden.
5. Que si es cierto, saben y les consta que el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO al fallecer dejo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAFAEL GOYO ROJAS, MIGUEL ÁNGEL GOYO ROJAS, JOSELYN COROMOTO GOYO ROJAS, JOSÉ ATAHUALPA GOYO ROJAS, REYNA MATILDE GOYO DE RUIZ, NALLY YATHALYC GOYO ROJAS, JOSÉ BENARD GOYO CUEVAS, RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS, IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS, IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS, MERCEDES DEL ROSARIO GOYO CUEVAS, JORDANO JAVIER GOYO CUEVAS, CLARA BACILISA GOYO CUEVAS, MERIDALBA GOYO CUEVAS, IVETTE COROMOTO GOYO DE CARRERO, MARIA DEL MILAGRO GOYO CUEVAS.
6. Que si saben y les consta que JOSÉ DEL ROSARIO GOYO era acreedor de varias cuentas bancarias, Seguros y beneficios en general.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos: LINA ROSA ROJAS DE GOYO (esposa), MERCEDES DEL ROSARIO, CLARA BACILISA, YORDANO JAVIER, MERIDALBA, IVETTE COROMOTO, MARIA DEL MILAGRO, RENZO JOSÉ, JOSÉ BENARD, IRIS ESPERANZA e IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS; RAFAEL, MIGUEL ANGEL, JOSELYN COROMOTO, REYNA MATILDE, JOSÉ ATAHUALPA y NALLY YATHALYC GOYO ROJAS (hijos). Son los únicos y universales herederos del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos: LINA ROSA ROJAS DE GOYO (esposa), MERCEDES DEL ROSARIO, CLARA BACILISA, YORDANO JAVIER, MERIDALBA, IVETTE COROMOTO, MARIA DEL MILAGRO, RENZO JOSÉ, JOSÉ BENARD, IRIS ESPERANZA e IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS; RAFAEL, MIGUEL ANGEL, JOSELYN COROMOTO, REYNA MATILDE, JOSÉ ATAHUALPA y NALLY YATHALYC GOYO ROJAS (hijos), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL ROSARIO GOYO, quién falleció Ab-Intestato, en la avenida Urdaneta, Centro Clínico “DR. MARCIAL RÍOS”, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 13 de junio del 2006, según consta en la Partida de Defunción N° 46, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y que en vida era venezolano, de setenta y ocho años de edad, casado, obrero, con cédula Nº 656.200, domiciliado en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, a los ciudadanos: LINA ROSA ROJAS DE GOYO, esposa del causante y MERCEDES DEL ROSARIO, CLARA BACILISA, YORDANO JAVIER, MERIDALBA, IVETTE COROMOTO, MARIA DEL MILAGRO, RENZO JOSÉ, JOSÉ BENARD, IRIS ESPERANZA e IVÁN ANTONIO GOYO CUEVAS; RAFAEL, MIGUEL ANGEL, JOSELYN COROMOTO, REYNA MATILDE, JOSÉ ATAHUALPA y NALLY YATHALYC GOYO ROJAS, hijos del causante. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En----------------
la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
YFM/mfc.
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