REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA DE DESISTIMIENTO.


ASUNTO Nº: LP21-L-2006-000339

PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO DE GIULIO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.054.871, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.501, de igual domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.379.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS, SUAGRIVEN C.A., domiciliada en la ciudad de San Antonio de los Altos Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1.998, bajo el Nº 59, Tomo A-4 Tro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, OMAR ADOLFO LARES y EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 39.297, 111.942 y 10.995, en su orden.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes 16 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS, SUAGRIVEN C.A., por intermedio de su co-apoderada judicial, abogada EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH, anteriormente identificadas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MARIO ANTONIO DE GIULIO, ya identificado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la realización de la referida Audiencia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147 °.



La Juez,


Abg. Beatriz Ceballos




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Co-Apoderada judicial de la parte demandada



La Secretaria,



Abg. Yurahi Gutiérrez