REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-0000364
ACTA DE DESISTIMIENTO.
PARTE ACTORA: RAUL ALBERTO GUERRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V- 7.832.599.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO CA” inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil primero del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Tomo A-21, de fecha 29 de agosto de 1.997; reformada mediante acta de asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 01 de febrero de 2004, inserta por ante la misma oficina de registro en fecha 13/04/05, bajo el numero 36, tomo A-9, donde consta el carácter de presidente del ciudadano LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V- 7.352.880.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ Y GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 43.361, 98.333, 97.363 y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.317.088; V-14.890.488 y V-11.953.389, facultados mediante poder otorgado por ante la Oficina Notarial Segunda del estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 2.006, inserto bajo el numero 67, tomo 12 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2.006), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: RAUL ALBERTO GUERRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V- 7.832.599.
no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ Y GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, presentaron Poder original y copia fotostática constante de dos (02) folios útiles, para que sea certificada la copia y devuelto el original, y agregada la certificación a las actas procesales que conforman el expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,
Abg. Beatriz Ceballos
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Apoderados de la parte demandada.
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