REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005548
ASUNTO : LK01-X-2006-000061

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JULIO RAMÓN SÁNCHEZ, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de que conforme manifiesta la inhibido, conoció de un Recurso de apelación contra sentencia, en la oportunidad en que se desempeñó como Juez de la Corte de Apelaciones (Suplente Especial), razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta a los folios 03 a13, comprende Sentencia de fecha 16-12-2005, mediante la cual esta Corte de Apelaciones, con ponencia del Juez aquí inhibido, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa del acusado, Anuló de oficio la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un tribunal de juicio distinto al que dictó la recurrida. Así entonces, concluye esta Alzada que la inhibición propuesta está ajustada a derecho, por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, considera esta Corte procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ



DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibida anexa a oficio N° __________________.



OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.



Yazmín