REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000094
ASUNTO : LL01-X-2006-000010
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de DEMARKIS MEGAN MC PHEE, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, en dicha causa funge como apoderado judicial de la víctima, el Abogado Oscar Ardila Zambrano, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que el inhibido manifiesta que el abogado OSCAR ARDILA, conjuntamente con la abg. Virginia Molina, ejercieron contra su persona improperios que afectaron su dignidad, decoro y objetividad, de lo que surgió malestar creada por la conducta irregular de dichos abogados, hecho éste que compromete su imparcialidad como Juez para conocer en este caso y en cualquier otro donde actúen los mencionados abogados. Así las cosas, se observa que el juez de Ejecución ha propuesto su inhibición en todas las causas en las que actúan los referidos abogados, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada. En virtud de ello, en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, considera la Corte procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ___________________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° ______________.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
Yazmín
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